| Estatutos de la Fundación | |
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ARTÍCULO 1 DENOMINACIÓN
La Fundación Privada Educativa “Dominiques de l’Ensenyament” es una Fundación sujeta a los presentes Estatutos, a la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de la Generalitat de Cataluña y a las otras disposiciones legales que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2 DURACIÓN
La Fundación, por su naturaleza, tiene una duración indefinida. Esta entidad pretende dar continuidad de cara al futuro a la trayectoria histórica de la tarea educativa de los Centros educativos de las “Dominicas de la Enseñanza” y desarrollar otras actividades de formación en cumplimiento de sus finalidades fundacionales.
ARTÍCULO 3 DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación Privada Educativa “Dominiques de l’Ensenyament” tiene su domicilio en Barcelona, en la calle Mallorca núm. 349.
Su ámbito de actuación es principalmente el de la circunscripción territorial de Cataluña, si bien podrá realizar actividades conjuntas con otras entidades del resto del estado vinculadas con el carisma dominicano.
ARTÍCULO 4 PERSONALIDAD JURÍDICA
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, de acuerdo con la normativa vigente, para cumplir sus finalidades.
ARTÍCULO 5 FINALIDADES
La Fundación Privada Educativa “Dominiques de l’Ensenyament” tiene como finalidad promover la formación integral de la persona de acuerdo con una concepción cristiana del hombre, de la vida y del mundo, de modo que desarrolle sus capacidades en todas sus dimensiones, a través del estilo educativo dominicano reflejado en el Carácter Propio de les hermanas Dominicas de la Enseñanza de la Inmaculada Concepción.
En el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación podrá hacerse cargo de centros educativos y de formación y, en relación a los mismos, realizará cualquier acción necesaria para su promoción, continuidad y subsistencia, con la finalidad de dar una formación y educación desde una visión cristiana y un estilo educativo dominicano.
Igualmente podrá conceder todo tipo de ayudas a las labores docentes, educativas, culturales y formativas, actuales y futuras desarrolladas por los centros escolares que pertenecen a la Congregación Religiosa Dominicas de la Enseñanza o que sigan el estilo educativo dominicano, para que puedan continuar realizando objetivos muy diversos, como son la formación permanente de los miembros de la comunidad educativa, el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de los centros, la cobertura del pago de cuotas de aquellos alumnos que se encuentran en situación de infortunio familiar y cualquier otra actividad dirigida a las finalidades formativas que comporta la oferta del modelo educativo definido en el carácter propio de los centros de la Congregación.
ARTÍCULO 6 OBJETIVOS
Para dar cumplimiento a las finalidades fundacionales, la Fundación promoverá actividades educativas, culturales y formativas en general y la prestación del servicio de la enseñanza de cualquier materia y grado del sistema educativo de acuerdo con el siguiente estilo educativo:
a) Se fundamenta en la convicción de que la persona es el centro de toda la acción educativa y el artífice de la propia formación. Por tanto, nuestra acción educativa quiere favorecer el trabajo intelectual, la integración de la personalidad y la promoción de todas sus facultades a través de una enseñanza y formación de calidad.
b) Promueve la educación de la dimensión social de la persona, una educación que parte de la aceptación de una convivencia basada en el diálogo que favorezca un clima de respeto y trabajo y que está comprometida en la continua transformación de la sociedad para que consiga un nivel más alto de igualdad, justicia y paz; una educación que favorezca el respeto y cuidado de la naturaleza y el medio ambiente.
c) Desarrolla la dimensión ética y trascendente de la persona como una dimensión eminentemente humana ya que le abre horizontes a la vivencia y a la interpretación de la realidad personal, humana y del mundo; y le ayuda a hacer opciones libres y responsables que le lleven a asumir una jerarquía abierta de valores que dé sentido a la su vida desde una visión fundamentada en los valores evangélicos. En esta misma línea se imparte la educación religiosa en nuestros centros.
d) Se caracteriza por la vivencia de un estilo educativo sencillo y acogedor, de trato personal y de confianza mutua, y de apertura a todas las clases sociales evitando cualquier tipo de discriminación.Emplea una metodología activa, abierta y flexible e incorpora los nuevos avances tecnológicos.
e) Se inserta en el entorno sociocultural propio e intenta potenciar sus valores específicos.
f) Crea espacios, en las diversas instancias educativas, para que se vivencien y compartan los valores de la interioridad, la verdad, la fraternidad y la solidaridad, al estilo de Domingo de Guzmán.
g) Fomenta la participación efectiva de toda la comunidad educativa que se integra y compromete en una educación coherente con las finalidades y los objetivos señalados.
ARTÍCULO 7 BENEFICIARIOS
Los beneficiarios preferentes de los servicios que ofrece serán los niños y jóvenes. La Fundación, estará abierta a todos sin ninguna discriminación, siempre que acepten las finalidades y objetivos de la Fundación y las normas de funcionamiento aprobadas por el Patronato.
El Patronato intentará que la situación económica de una familia determinada no sea causa de impedimento para llevar sus hijos a un centro educativo de la Fundación.
CAPÍTULO II
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 8 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
El órgano de gobierno de la Fundación Privada Educativa “Dominiques de l’Ensenyament” es el Patronato.
ARTÍCULO 9 FUNCIONES DEL PATRONATO
El gobierno, la administración y la representación de la Fundación la ostentará el Patronato, nombrado según se establece en estos Estatutos.
Corresponden al Patronato, entre otras, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las finalidades fundacionales.
b) Garantizar el carisma educativo dominicano en los centros de la Fundación, velando por la correcta aplicación del Carácter Propio de las Dominicas de la Enseñanza.
c) Aceptar y asumir la titularidad de los centros que soliciten la incorporación a la propia “Fundación Privada Educativa Dominicas de la Enseñanza”, a propuesta de la Presidencia y con las condiciones que, en cada caso, el propio Patronato crea convenientes.d) Nombrar y cesar, a propuesta de la Presidencia, los miembros del Equipo de Gestión de la Fundación y otorgarles los poderes suficientes para el ejercicio de su cargo.
e) Nombrar a los Directores Titulares, a propuesta de la Presidencia, que habrá escuchado antes el parecer del Equipo Directivo del Centro.
f) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Fundación.
ARTÍCULO 10 COMPOSICIÓN del PATRONATO
El Patronato estará formado por un mínimo de 5 miembros y por un máximo de 11.
Serán patronos natos de la Fundación las siguientes personas:
a) La religiosa que ocupa el cargo de Priora General de la Congregación de hnas. Dominicas de la Enseñanza de la Inmaculada Concepción, que ostentará el cargo de Presidenta del Patronato.
b) La religiosa que ocupa el cargo de Ecónoma General de la Congregación.
Así mismo, formarán parte del Patronato los Directores Titulares de los centros docentes que pertenecen a la Fundación, los cuales ostentarán el cargo de patrón mientras dure su cargo de director titular.
El cargo de patrón durará cuatro años, pero los que cesan podrán ser reelegidos indefinidamente. Si antes de terminar su nombramiento algún Patrón cesa por renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, su sucesor será elegido de acuerdo con el procedimiento por el que fue nombrado y por el tiempo que al cesante le quede en el cargo. La renovación será obligatoria cuando el numero de patronos sea inferior al mínimo marcado por los presentes Estatutos.
La elección de todos los miembros del primer Patronato la hará la Priora General y el Consejo de la Congregación, en diálogo con los interesados. Los Patronos designados constan en la Carta Fundacional.
ARTÍCULO 11 RENOVACIÓN del PATRONATO
En las renovaciones sucesivas del Patronato, las dos terceras partes de sus miembros serán designados por la Priora General y el Consejo de la Congregación de las hnas. Dominicas de la Enseñanza, de acuerdo con los criterios que pueda establecer el Reglamento de la Fundación, y la tercera parte restante por mayoría de los miembros del Patronato.
Las renovaciones se harán en dos fases: la primera renovación será después de los dos primeros años y se propondrá a renovación los cargos de: Vicepresidente, Secretario y la mitad de los vocales empezando por los de más edad; la segunda renovación será después de los cuatro primeros años y se propondrá la renovación de los otros miembros restantes, procediendo así sucesivamente.
Los Patronos designados por razón de su cargo quedarán automáticamente sustituidos al cambiar la persona que lo ocupa.
Los Patronos nombrados por la Priora General de la Congregación de hnas. Dominicas de la Enseñanza podrán ser sustituidos, en cualquier momento, a petición de la misma, escuchado el parecer de los otros miembros del Patronato.
ARTÍCULO 12 CARGOS
La Presidenta ostentará la representación de la Fundación ante cualquier organismo y presidirá y dirigirá las reuniones del Patronato. El voto de la Presidenta será decisivo en caso de empate.
El Patronato elegirá un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los otros patronos tendrán la condición de Vocales.
El Vicepresidente, sustituirá a la Presidenta en sus funciones cuando ésta no pueda ejercerlas y le ayudará en su realización.
El Secretario convocará en nombre de la Presidenta las reuniones del Patronato, redactará las Actas, velará por el archivo de la Fundación y facilitará la documentación pertinente.
El Tesorero, llevará los libros de cuentas, realizará los cobros y pagos y preparará el presupuesto y el balance de la Fundación.
ARTÍCULO 13 OBLIGACIONES
Los Patronos podrán delegar las funciones que la ley les permite.
Los miembros del Patronato no podrán ser retribuidos por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que les ocasione el cumplimiento de su función. En cualquier caso, los miembros del Patronato que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual.
ARTÍCULO 14 REUNIONES
El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año para examinar y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto del ejercicio en curso y demás documentos exigidos por las leyes.
En todo caso, se reunirá siempre que haya que deliberar y tomar acuerdos sobre las funciones que le han sido asignadas y siempre que lo estime conveniente la Presidenta o bien lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Podrán participar en las reuniones del Patronato, con voz pero sin voz, otras personas que no sean Patronos y que, a juicio de la Presidenta, pueda ser necesaria su presencia para informar de aspectos sobre los cuales se ha de decidir.
A.- CONVOCATORIA
Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Presidenta del Patronato con una antelación mínima de cinco días. La convocatoria expresará los asuntos a tratar en la reunión y el lugar donde haya de celebrarse.
B.- QUORUM
El Patronato queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurren a la reunión dos terceras partes de sus miembros. Media hora más tarde, en segunda convocatoria, quedará válidamente constituido si están presentes, al menos, la mitad de los Patronos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidenta.
ARTÍCULO 15 REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERNO DE LA FUNDACIÓN
El Patronato podrá redactar y aprobar un Reglamento que regule de forma más detallada el régimen interno y el funcionamiento de la Fundación y de los siguientes órganos:
A.- EL EQUIPO DE GESTIÓN
La función del Equipo de Gestión será la coordinación de la gestión educativa y de la administración de los centros que tengan como titular la Fundación.
B.- EL DIRECTOR TITULAR
El Patronato nombrará, de acuerdo con la normativa vigente, los respectivos Directores Titulares de cada uno de los centros educativos que sean Titularidad de la Fundación.
La función del Director Titular será la concreta dirección y ejecución de las directrices establecidas por el Patronato en el respectivo centro educativo Titularidad de la Fundación, para el que ha sido designado para este cargo.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 16 DOTACIÓN FUNDACIONAL
La dotación fundacional está constituida por las aportaciones iniciales de la Institución Fundadora y por los bienes y derechos de cualquier tipo que posteriormente se le otorguen de una manera permanente.
ARTÍCULO 17 RECURSOS PARA EL COMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD FUNDACIONAL
Para el cumplimiento y la realización de sus finalidades, la Fundación contará con los siguientes recursos:
Los recursos habrán de aplicarse a la realización de la actividad fundacional, destinando, al menos, el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales que obtenga la Fundación, y el resto se ha de destinar, o bien al cumplimiento derivado de las finalidades, o bien a incrementar la dotación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones.
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el curso escolar.
Cada año, el Patronato formulará un inventario-balance, cerrado el treinta y uno de agosto, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en aquella fecha y las cuentas anuales, integradas por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y formulará el correspondiente al ejercicio actual.
Una copia de esta documentación se llevará a la Congregación fundadora.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 19 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Estos Estatutos sólo pueden ser modificados por el Patronato, con un mínimo de las dos terceras partes de los votos emitidos favorables, a fin de adaptarlos al cambio de las circunstancias y al mejor cumplimiento de la finalidad fundacional.
La efectividad de este acuerdo necesita la aprobación del Protectorado.
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación se extinguirá en aquellos supuestos en que no pueda cumplir, a juicio del Patronato, las finalidades para las que ha sido constituida en la forma prevista en estos Estatutos.
El acuerdo de disolución se habrá de adoptar necesariamente por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Patronato y previa aprobación del Protectorado y con el conocimiento de la Congregación.
ARTÍCULO 21 LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN
En caso de disolución, y previa liquidación de todas sus deudas existentes, todos los bienes de la Fundación se destinarán a las obras sociales dependientes de la Congregación de hnas. Dominicas de la Enseñanza, con iguales o similares finalidades a las de la Fundación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, y a las disposiciones fiscales vigentes.
Agosto 2004
Noviembre de 2005